El pasado 21 de diciembre de 2017 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través lanzó un nuevo programa de ayudas para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, dotado con un presupuesto de 125 millones de euros.

En qué consiste el programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes (PAREER II)

La finalidad de esta segunda convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes conocida como PAREER II es mejorar la eficiencia energética de edificios ya existentes mediante la financiación de proyectos de reforma y rehabilitación que enfocados a la mejora de la eficiencia energética.

El objetivo es lograr un mayor ahorro energético y un mejor aprovechamiento de las energías renovables en dichos edificios.

Para ello, será necesario realizar actuaciones de reforma que mejoren su aislamiento y contribuyan a lograr una calificación energética de, al menos, una letra mejor.

Subvenciones para rehabilitación de edificios: cubiertas, fachada, aislamiento…

El aislamiento térmico de un edificio es la clave para conseguir una mayor eficiencia y la consiguiente reducción de la factura energética.

Para lograr reducir el gasto de energía es esencial llevar a cabo una reforma integral actuando en los puentes térmicos y la envolvente térmica del edificio, ya que es aquí donde se producen mayores fugas de energía.

Por ello, estas ayudas tienen como objetivo la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio subvencionando actuaciones como:

• Mejora de los cerramientos (puertas y ventanas) acabando con las pérdidas energéticas

• Rehabilitación de fachadas mejorando el aislamiento térmico de las paredes

• Actuaciones para la mejora del aislamiento de cubiertas

• Mejoras en materia de aislamiento de las instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad (zonas de tuberías y cables) para acabar con las corrientes de aire.

En DURCONEX somos una empresa de construcción en Cáceres con amplia experiencia en la realización de estas actuaciones subvencionadas como la rehabilitación integral de edificios, ejecución de cubiertas, mejora de impermeabilizaciones y revestimientos...

Si bien, estas ayudas para la rehabilitación de edificios no están destinadas a posibles actuaciones de mejora de la eficiencia en edificios de nueva construcción.

Del mismo modo, no serán subvecionables reformas y rehabilitaciones cuyo fin sea el cambio de uso o la ampliación del edificio.

Tampoco se puede solicitar estas ayudas para la rehabilitación de edificios industriales de uso agrícola, talleres, naves destinadas a procesos industriales, etc.

Requisitos para ser beneficiario de estas ayudas a de rehabilitación de edificios

Este programa de ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios está dirigido a:

a) Los propietarios de edificios existentes que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales cuyo uso sea residencial o de vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.

c) Otros propietarios, que de forma agrupada, sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs).

Por el contrario, personas físicas no pueden ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios, salvo en los casos de comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

Tipo de ayudas comprendidas en el programa PAREER II

Básicamente existen dos tipos de ayudas comprendidas dentro de este programa, si bien en todos los casos los beneficiarios tiene derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada a su vez con un préstamo reembolsable.

1.- Una ayuda directa de carácter dinerario sin contraprestación que será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

2.- Préstamos reembolsables con un tipo de interés de Euribor + 0,0 % y con un plazo máximo de amortización de 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).

Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de edificios.

Las solicitudes de estas ayudas podrán solicitarse un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, que será el 31 de diciembre de 2018 o cuando se agote el presupuesto.

Asesoramiento en la solicitud y tramitación y gestión de ayudas y subvenciones para viviendas o edificios

Desde nuestra Oficina Técnica te informamos sobre ofreciéndote un servicio gratuito de asesoramiento, gestión de trámites de ayudas y subvenciones para rehabilitación de viviendas y mejora de edificios, naves o locales comerciales.

Por ello, si desea más información para solicitar estas ayudas para la rehabilitación de edificios, póngase en contacto con nosotros llamando al 927 044 921 o escríbanos un correo a info@durconex.com.